La cobertura en otras Ópticas de la ciudad es por Reintegro.
REQUISITOS:
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Indicación médica.
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Factura o recibo original con nombre y DNI del paciente, fecha y monto. Antigüedad no mayor a 2 (dos) meses.
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Para lentes de contacto convencionales: adjuntar 2 (dos) presupuestos.
COBERTURAS:
LENTES AEREOS RECETADOS:
40% del valor ASPURC.
ARMAZONES:
50% del valor ASPURC.
- Límite de cobertura: hasta 2 (dos) anteojos por año.
LENTES BAJA VISION:
60% del monto equivalente a un par de cristales progresivos orgánicos, cotizados en Óptica ASPURC al momento de solicitud del reintegro. (Incluye cristales y armazón)
- Límite de cobertura: sujeto a autorización.
ANTEOJOS DE SOL CON CRISTALES RECETADOS:
40% del valor ASPURC en los cristales. Armazón sin cobertura.
- Límite de cobertura: hasta 1 (un) par de cristales por año.
LENTES DE CONTACTO DESCARTABLES:
Cobertura del 20% del valor ASPURC.
- Límite de cobertura: Lentes de utilidad bimestral: hasta 2 cajas por año (6 pares de lentes). Lentes de utilidad quincenal: hasta 8 cajas por año (24 pares de lentes)
LENTES DE CONTACTO CONVENCIONALES:
50% del valor menor presupuestado.
- Límite de cobertura: hasta 2 (dos) pares de lentes. Por reposición anterior al límite establecido, se reconocerá el 50% de la cobertura habitual.