La cobertura por Reintegro es aplicable a servicios sin convenio con la Obra Social.  Sólo se reintegran prestaciones reconocidas por ASPURC y según valores establecidos.


TRAMITACIÓN


La documentación para reintegros puede presentarse por cualquiera de los siguientes canales:

  1. Vía ASPURC Online , ingresando con su usuario. Cargar datos y adjuntar foto de documentación.

  2. Vía mail (sólo imágenes legibles):

  3. Presentando documentación en oficinas Aspurc.


REQUISITOS GENERALES:


  • Antigüedad de facturas permitida: Hasta 60 días desde la emisión.
  • Cada mes se reintegrará lo presentado hasta el día 25 del mes anterior.
  • Si no reside en la ciudad, puede tramitarlos Online o agrupar todas las solicitudes mensualmente en un sobre y enviarlas por correo postal, antes del día 25. 
  • El reintegro tendrá como prioridad automática la cancelación de saldos de Cuenta Corriente, si los hubiera.
  • El pago del reintegro se hará efectivo entre los días 15 y 25 de cada mes, mediante depósito bancario.
  • Se reintegrarán los porcentajes habituales calculados sobre valores Aspurc.
  • Reintegros de coseguros de otras Obras Sociales:
    • Prestaciones: se reintegrará a valores habituales Aspurc sobre el coseguro abonado.
    • Medicamentos: 65% del coseguro abonado. Jubilados PAMI y APROSS, el reintegro será del 85% del coseguro abonado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR según tipo de Reintegro >>