ANEXO I – RESOLUCION N° 090
ESTATUTO DE LA ACCION SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
Artículo 1° – Denominación-Domicilio-Duración |
Artículo 2° – Objeto |
Artículo 3° – Capacidad |
Artículo 4° – Patrimonio |
Artículo 5° – Administración del Patrocinio y Recursos |
Artículo 6° – Categorías de Afiliados |
Artículo 7° – Derechos de los Afiliados en General |
Artículo 8° – Derechos de los Afiliados en particular |
Artículo 9° – Obligaciones de los Afiliados |
Artículo 10° – Aporte |
Artículo 11° – Pérdida de la Condición de Afiliado |
Artículo 12° – Régimen Disciplinario |
Artículo 13° – Órgano de Aplicación de las sanciones |
Artículo 14° – Consejo Directivo |
Artículo 15° – Condiciones para ser Miembro del Consejo Directivo |
Artículo 16° – División por padrones |
Artículo 17° – Reuniones |
Artículo 18° – Funciones del Consejo Directivo |
Artículo 19° – Vacancia |
Artículo 20° – Quórum por Vacancia |
Artículo 21° – De la Comisión Revisora de Cuentas |
Artículo 22° – Integración – Requisitos |
Artículo 23° – Deberes y Atribuciones |
Artículo 24° – Del Presidente y Vicepresidente |
Artículo 25° – Del Secretario |
Artículo 26° – Del Tesorero |
Artículo 27° – De los Vocales y Suplentes |
Artículo 28° – Atribuciones |
Artículo 29° – Convocatoria |
Artículo 30° – Asamblea para reformar el Estatuto |
Artículo 31° – Quórum |
Artículo 32° – Resoluciones |
Artículo 33° – De la Disolución de ASPURC |
Artículo 34° – Antigüedad |
Artículo 35° – Derechos de los Afiliados Jubilados |
TITULO I
DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
Denominación-Domicilio-Duración
El Consejo Superior de la Universidad de Río Cuarto adecua, en el marco de la Ley 24741, la Obra Social del Personal de la Universidad de Río Cuarto, excluida por Ley 23890 del Régimen General normado por la Ley 23660, y que tiene su origen en el Ente Desconcentrado “Acción Social del Personal de la Universidad Nacional de Río Cuarto” (ASPURC), creado por Resolución del Consejo Superior N° 155/92, conservando la misma denominación.
La misma se constituye como Ente Autárquico, con competencia para actuar como entidad de Derecho Público No Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y según lo establece el Código Civil para los entes con personería jurídica.
Su domicilio legal será el de la Sede Central de la Universidad Nacional de Río Cuarto, fijando su duración en cien (100) años, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley que la rige. El Ente podrá constituir filiales, representaciones y/o delegaciones en otras ciudades e integrar federaciones o confederaciones para el mejor cumplimiento de sus fines.
Objeto
La ASPURC tiene por finalidad esencial la prestación de servicios médico-asistenciales, conducentes a conservar, restablecer y/o preservar el buen estado de salud de los afiliados, previniendo el estado de los mismos. Podrá brindar otras prestaciones de carácter social y de bienestar en la medida que lo permita el estado económico, financiero y operativo de la misma y previa reglamentación de dichas prestaciones debidamente aprobadas. Para la realización y consecución de su principal, ASPURC deberá: a) Celebrar convenios con instituciones públicas y/o privadas de la República e Internacionales tendientes al cumplimiento del objeto de esta Obra Social; b) Propiciar la creación de nuevos servicios, toda vez que la salud de sus afiliados lo requiera y estimular el mejoramiento de los ya existentes; c) Establecer los alcances de las patologías a cubrir. Asimismo, podrá: crear, sostener y/o subvencionar planes de prevención para la salud física e intelectual de sus afiliados; promover prestaciones de carácter social y de bienestar; acordar becas de capacitación de sus recursos humanos, de acuerdo con las prioridades que fije la Obra Social; ejecutar tareas vinculadas con convenios con terceros para la producción y capacitación, de acuerdo a las necesidades de ASPURC, y realizar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos anunciados.
Capacidad
ASPURC tendrá plena capacidad legal de derecho para adquirir todo tipo de bienes y contraer toda clase de obligaciones. Para el cumplimiento de sus fines podrá: comprar, vender, permutar, gravar, transferir, ceder, dar y tomar en depósito, mutuo o comodato, dar y aceptar donaciones, contratar y de cualquier modo realizar muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones, valores y todo bien de cualquier naturaleza, fuero o Jurisdicción. Asimismo, llevar a cabo operaciones de cualquier índole con el Banco Central de la República Argentina, bancos o entidades financieras legalmente reconocidas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, como así también con cualquier otra institución oficial privada o mixta. Realizar toda clase de contratos, acuerdos y convenios públicos o privados, sea con los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, o con cualquier otra autoridad pública de la República, del extranjero, con instituciones y personal privadas, pudiendo dar y tomar bienes muebles o inmuebles (urbanos y rurales), en arrendamiento, por los plazos que resulten convenientes. Igualmente constituir y aceptar toda clase de derechos reales, hipoteca, usufructo, servidumbres, anticresis, gravámenes prendarios con o sin desplazamiento, sean de cualquier naturaleza. La presente es meramente enunciativa y no taxativa, por lo cual podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles o comerciales y de cualquier otra naturaleza que por su implicancia, fueran requeridos para la mejor consecución de sus fines, sin más limitación que la que del cumplimiento de los mismos.
Patrimonio
El Patrimonio Social se compone de los bienes que posee en la actualidad, según Estado Patrimonial de inicio confeccionado al 31 de Julio de 1997 firmado por Contador de la matrícula, que se acompaña como Anexo I, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los Afiliados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas; d) El producido de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente; e) Las contribuciones que efectúe la Universidad Nacional de Río Cuarto, en su carácter de empleador y de legislación vigente, sobre las remuneraciones de su personal afiliado a ASPURC; f) Los aportes a cargo del personal dependiente de la Universidad Nacional de Río Cuarto que esté afiliado a ASPURC, realizado de conformidad con la legislación vigente y actuando la primera como agente de retención de dichos aportes; g) Retribución por parte de los afiliados, por servicios prestados que se establezcan mediante reglamentación; h) Otros ingresos que disponga el Consejo Directivo.
Administración del Patrocinio y Recursos
El Patrocinio y los Recursos de ASPURC serán administrados por el Consejo Directivo e invertidos en el pago de los servicios que se presten, otros gastos de funcionamiento y operaciones comerciales o financieras, que optimicen su rendimiento de conformidad con las previsiones estatutarias, legales y resoluciones de las competentes. Los gastos de administración y funcionamiento, incluidas las remuneraciones del personal de ASPURC, no deben sobrepasar anualmente el 8 % del presupuesto anual de ingreso.
TITULO III
AFILIADOS-CONDICIONES DE ADMISIÓN-OBLIGACIONES Y DERECHOS
Categorías de Afiliados
Se establecen las siguientes categorías de Afiliados: a) AFILIADOS FUNDADORES: Los actuales afiliados Titulares de ASPURC que hayan efectuado aportes hasta la fecha, según detalles que se acompaña como Anexo II. b) AFILIADOS TITULARES: Los que se incorporen con posterioridad a la constitución de la nueva Persona Jurídica y sean personal con relación de dependencia con la Universidad Nacional de Río Cuarto. c) AFILIADOS FAMILIARES: Los miembros integrantes del grupo familiar de los Fundadores y Titulares, con las limitaciones que fije el Consejo Directivo. d) AFILIADOS JUBILADOS: Los Fundadores y Titulares que se hayan jubilado como personal de la Universidad Nacional de Río Cuarto (Docente y/o No docente). e) AFILIADOS ADHERENTES: Todas aquellas personas que no estén comprendidas en las categorías anteriores y reúnan los requisitos que para cada caso establezcan en Consejo Directivo de ASPURC.
Derechos de los Afiliados en General
Son derechos de los Afiliados en general: a) Gozar en forma igualitaria de todos los beneficios sociales que acuerde este estatuto y normas reglamentarias, siempre que se hallen al día con sus aportes y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Presentar al Consejo Directivo todas aquellas propuestas, proyectos o medidas que consideren convenientes, para estimular el mejoramiento de las existentes o propiciar la creación de nuevos servicios; c) Presentar la renuncia a su calidad de afiliados ante el Consejo Directivo, el cual resolverá su aceptación o rechazo, si proviniere de un afiliado que tenga deuda con la entidad o sea pasible de sanción disciplinaria.
Derechos de los Afiliados en particular
Los afiliados Fundadores y Titulares, además de los derechos en general gozarán de los siguientes: a) No tener períodos de carencia en los diferentes niveles de prestaciones; b) Participar con voz y voto en las Asambleas; c) Elegir y ser elegido para integrar los Órganos Sociales; estos derechos los tendría el personal efectivo y permanente de la U.N.R.C., mientras que el personal interino y contratado por contrato de prestaciones de servicios, solo gozará del derecho a elegir. Los afiliados jubilados gozarán además de los derechos indicados en los puntos b) y c) para los afiliados Fundadores y Titulares; con la restricción especificada en el Art. 35 de este Estatuto.
Obligaciones de los Afiliados
Los afiliados, sin distinción de categoría, tienen las siguientes obligaciones: a) Abonar los aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan; b) Erogar los montos correspondientes a las retribuciones por servicios prestados que se instituyan mediante reglamentación; y c) Cumplir las demás obligaciones que imponga esta Estatuto, Normas Reglamentarias y toda otra Resolución emanada de los Órganos de gobierno.
Aporte
Los Aportes de ingreso y sociales serán fijados por el Consejo Directivo.
Pérdida de la Condición de Afiliado
Los afiliados, cualquier sea su categoría, perderán su condición de tal por: renuncia, muerte, ausencia con presunción de fallecimiento o expulsión.
Régimen Disciplinario
El Consejo Directivo podrá aplicar a los afiliados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Proponer la sanción de Expulsión a la Asamblea. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resolución de los Órganos de Gobierno del Ente; 2) Hacer voluntariamente daño a la Obra Social de ASPURC.
Órgano de Aplicación de las sanciones
Las sanciones disciplinarias indicadas en los a) y b) a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo, con estricta observancia del derecho de defensa y la del punto c) por la Asamblea previa Resolución definitiva en las denuncias efectuadas en el fuero judicial.
TITULO IV
Consejo Directivo
ASPURC será dirigida y administrada por un Consejo Directivo de siete (7) miembros Titulares, de los cuales cinco (5) serán elegidos por votación directa, secreta y obligatoria de acuerdo al Régimen Electoral que se establezca por reglamentación, dos (2) de ellos en representación de los afiliados Fundadores y Titulares Docentes y otros dos (2) en representación de los afiliados Fundadores y Titulares No Docentes, y uno (1) elegido por voto directo y secreto de los jubilados, los restantes miembros serán designados por el Consejo Superior de la Universidad de Río Cuarto, contemplando en forma igualitaria los dos estamentos. Habrá además siete (7) Vocales Suplentes que sustituirán recíprocamente cada Miembro Titular. En su primera reunión los Miembros Titulares deberán designar un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, quedando los tres (3) restantes en calidad de Vocales Titulares. El mandato de todos los miembros durará tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
Condiciones para ser Miembro del Consejo Directivo
Para ser Miembro del Consejo Directivo de ASPURC se requiere: a) Ser afiliado Fundador o Titular (Activo o jubilado en u caso), con una antigüedad mínima de dos (2) años; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la tesorería; d) No haber sido sancionado, ni encontrarse cumpliendo penas disciplinarias; e) No haber sido condenado por delito doloso o culposo; f) No ser concursado o fallido; g) No haber sido exonerado por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; h) Es incompatible ser Autoridad de la Universidad o Facultades, representante o Consejo Titular o Suplente del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto o de los Consejos Directivos de las Facultad o Miembros Titular o Suplente de la Comisión Directiva de los Gremios Docentes o No Docentes, ni ocupar cargos gremiales en ninguna corporación; i) Ser personal Docente o No Docente efectivo o permanente de la U.N.R.C., respectivamente.
División por padrones
A los efectos de instrumentar y facilitar la elección de las autoridades de ASPURC, los afiliados Fundadores y Titulares deberán dividirse en tres (3) padrones: Docentes, No Docentes y Jubilados.
Reuniones
El Consejo Directivo se reunirá una vez cada quince (15) días, como mínimo, el día y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citado por el Presidente, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o de un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Directivo, debiendo en los tres casos celebrarse la reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada y siendo citada por circular con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo, se celebrarán válidamente con la presencia de ambos claustros que representen la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las Resoluciones el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo para aquellas que exijan mayor proporción, las cuales necesitarán el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Consejo Directivo. La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas por año, es motivo de separación de los Miembros del Consejo Directivo, salvo que las mismas sean justificadas por el mismo.
Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las resoluciones de los Órganos de Gobierno, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las normas y Reglamentos que en su consecuencia se dicten, interpretándolos en caso de duda sin alterarse su espíritu, b) Velar por el cumplimiento de los objetivos básicos de ASPURC enumerados en el artículo 2°, c) Representar legalmente el Ente a través de su Presidente o quien lo reemplace conforme a lo establecido en el Art. 24°, d) Ejercer la Administración de ASPURC, salvaguardando su patrimonio y recursos en general, aplicando los medios que permitan su evolución futura, e) Convocar a Sesión ordinaria y Extraordinaria a la Asamblea, f) Aplicar sanciones a los afiliados y prestadores que incurran en la transgresión a la reglamentación y/o normas contractuales, g) Contratar a los empleados, asesores y demás personal que considere necesario para el cumplimiento de la finalidad social y mejor desarrollo, fijándose sus misiones y funciones, determinándole sus obligaciones y, en su caso, las remuneraciones correspondientes. A percibirlos, suspenderlos y despedirlos, h) Aprobar en primera instancia la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, correspondientes a los ejercicios anuales vencidos, remitiendo al Órgano de la entidad, y a la Asamblea la documentación necesaria, i) Poner en conocimiento de los afiliados por las vías publicitarias que estime pertinentes, la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, correspondiente a los ejercicios anuales vencidos; remitiendo al Órgano de Contralor de la entidad, y a la Asamblea la documentación necesaria; i) Poner en conocimiento de los afiliados, por las vías publicitarias que estime pertinente, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización y presentarlas anualmente a la Asamblea para su consideración y aprobación definitiva, j) Dictar su Reglamentación Interno de Funcionamiento y todas aquellas otras normas reglamentarias para la organización y funcionamiento de ASPURC y de todos los servicios que preste, las que deberán cumplir las formalidades exigidas en la materia, las que deben ser aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo; k) Aceptar o rechazar nuevos afiliados; i) Disponer la apertura y el uso de las cuentas bancarias; ll) Reglamentar el Régimen de prestaciones aranceladas y la fijación de aranceles y la fijación de aranceles, implementar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los ya existentes; m) Aceptar o repudiar donaciones, con o sin cargo, legados o contribuciones; n) Formalizar convenios con personas físicas o jurídicas para la prestación de los servicios; ñ) Elaborar el Régimen de compras, locaciones, y servicios; o) Realizar inversiones, operaciones financieras y en general todo acto jurídico y/o administrativo que tienda al cumplimiento de sus objetivos; p) Establecer convenios de reciprocidad con otras instituciones u Obras Sociales de cualquier nivel; q) Proponer con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros del Consejo Directivo la reforma del Estatuto, debiendo someter dichas reformas a la Asamblea; r) Poner a consideración de la Asamblea la disolución o fusión de ASPURC; s) Conceder subsidios y becas, realizar convenios o prestaciones de servicios con terceros; t) Elaborar el Régimen Electoral y realizar la convocatoria a elecciones; u) Podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean miembros o no del Consejo Directivo, conforme lo establezcan las normas reglamentarias dictadas el efecto.
Vacancia
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o definitiva del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente y para el caso de vacancia transitoria o definitiva del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, entrará a desempeñarlo el Vocal Titular que corresponde en el orden establecido por el Consejo Directivo en la primera reunión ordinaria. El reemplazo por vacancia se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido.
Quórum por Vacancia
Cuando por cualquier circunstancia, el Consejo Directivo quedase en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los (60) días posteriores, a convocar a elecciones a los fines de elegir reemplazantes que completarán los mandatos. En la forma, pero en un plazo no mayor de quince (15) días, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros o que hayan efectuado del cargo, en el caso, Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los Miembros del Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de los Comicios.
De la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros Titulares y tres (3) miembros suplentes, los cuales serán electos dos (2) de ellos conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, (uno (1) en representación de cada claustro) y el tercero en representación del Consejo Superior. Sus funciones durarán tres (3) años, siendo reelegibles. La Comisión Revisora de Cuentas actuará como cuerpo colegiado, con un quórum deliberativo y resolutivo de la mayoría de sus integrantes. Llevará un Libro de Actas de sus reuniones y decisiones. Los Miembros suplentes tendrán derecho a concurrir a las sesiones con voz pero sin voto.
Integración – Requisitos
Para ser Miembro titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser afiliado Fundador o Titular con una antigüedad mínima de dos (2) años; b) Ser Mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería; d) No haber sido sancionado, ni encontrarse cumpliendo penas disciplinarias; e) No haber sido condenado por delito doloso o culposo; f) No ser concursado o fallido; g) No haber sido exonerado por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, h) Es incompatible ser Autoridad de la Universidad o Facultades, Consejero titular o suplente del Consejo Superior de la U.N.R.C., o de los Consejos Directivos de las Facultades, o Miembros Titular o Suplente de la Comisión Directiva de los Gremios Docente o No Docente, ni ocupar cargos gremiales en ninguna corporación; i) No ser Miembro del Consejo Directivo de ASPURC; j) Ser personal Docente o No Docente efectivo o permanente de la U.N.R.C., respectivamente.
Deberes y Atribuciones
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes Atribuciones y Obligaciones: a) Examinar los libros y Documentos de ASPURC por lo meses; b) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo cuando lo estime conveniente o necesario; c) Fiscalizar la Administración y la percepción e inversión de los fondos de ASPURC, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los afiliados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades con competencia de aplicación, (Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o Consejo Superior de la U.N.R.C.), cuando se negare a ello el Consejo Directivo; h) Vigilar las operaciones de liquidación del Ente. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la Administración de ASPURC.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Del Presidente y Vicepresidente
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo, quienes, en caso de empate, votarán nuevamente para desempatar; de presidir el mismo, el de la Presidencia será considerado doble; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas, las sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de ASPURC; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmados y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden o se falte al debido respecto; g) Velar por la buena marcha y administración de ASPURC observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imperativos, ad referéndum de la primera sesión posterior que celebre el Consejo Directivo.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos los casos que así corresponda y desarrollará las funciones que el Consejo Directivo y el Presidente le asigne.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO
Del Secretario
El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia la correspondencia y todo documento de ASPURC; c) Citar a las sesiones de Consejo Directivo, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17°; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asamblea y del Consejo Directivo.
TÍTULO VII
DEL TESORERO
Del Tesorero
El Tesorero o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que debe aprobar en primera instancia el Consejo Directivo para ser puesto en consideración de la Asamblea General Ordinaria; c) Proceder a la apertura de Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro, y todo tipo de movimiento financiero a la orden de ASPURC en Instituciones Bancarias y/o crediticias, conforme lo apruebe el Consejo Directivo, para el depósito de fondos recaudados por todo concepto, estableciéndose que la habilitación de firmas para cualquier tipo de extracción o movimiento, recaerá en el Presidente o Secretario o Tesorero, conjuntamente con la de la máxima autoridad administrativa o el responsable del área contable; d) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo y al Consejo de Fiscalización toda vez que lo exijan.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
De los Vocales y Suplentes
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) Integrar las Comisiones que instituya el Consejo Directivo y desempeñar las tareas encomendadas por el mismo; c) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones; d) Firmas las actas del Consejo Directivo.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular.
TÍTULO IX
Atribuciones
La Asamblea tiene las atribuciones siguientes: a) Modificar el Estatuto de ASPURC en sesión convocada especialmente, cuya citación debe indicar expresamente los puntos o artículos a considerar en la reforma; b) Aprobar anualmente la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Decidir sobre la expulsión de los Afiliados que hubiese sido propuesta por el Consejo Directivo de ASPURC, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de este Estatuto; d) Decidir sobre las prestaciones de carácter social y de bienestar a implementar que le proponga las condiciones establecidas en el Art. 33 de este Estatuto; f) Revocar el mandato de los Miembros del Consejo Directivo de ASPURC y de la Comisión Revisora de Cuentas; g) Autoconvocarse a sesión por Resolución de por lo menos la tercera parte de los Afiliados en condiciones de participar y votar.
Convocatoria
Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte (20) días corridos de antelación y se informara a los Afiliados a través de un edicto publicado en un medio de comunicación masivo escrito local durante tres (3) días y en los transparente de la Obra Social con por lo menos diez (10) días corridos de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Además, deberá ponerse a disposición de cada Afiliado un ejemplar de la documentación a considerar.
Asamblea para reformar el Estatuto
Los proyectos de reformas al Estatuto que se sometan a la consideración de la Asamblea deberán ponerse a disposición de los afiliados con no menos e diez (10) días corridos de anticipación. En las mismas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del día.
Quórum
Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de afiliados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los afiliados en condiciones de votar; salvo cuando la Asamblea se convoque para modificar el Estatuto de ASPURC o para revocar los mandatos de Miembros del Consejo Directivo y/o de la Comisión Revisora de Cuentas de ASPURC, en cuyos casos requerirá un quórum para sesionar no inferior a doscientos (200) Afiliados en condiciones de participar y votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Entidad. En caso de imposibilidad de éstos ejercerá la Presidencia el afiliado de mayor edad, presente, hasta tanto asuma el Asambleísta que resulte electo por la Asamblea a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Resoluciones
Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los afiliados presentes, salvo en toda cuestión relacionada con la modificación del Estatuto de ASPURC y revocatoria de mandatos de Miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas de ASPURC, en que las Resoluciones requerirán para su aprobación dos tercios (2/3) de los Afiliados presentes en condición de participar y votar.
TÍTULO X
DISOLUCIÓN
De la Disolución de ASPURC
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la entidad, mientras exista un veinte por ciento (20 %) de afiliados dispuestos a sostenerla, quiénes, en tal caso, se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser, el mismo Consejo Directivo o cualquier otra Comisión de Afiliados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de ASPURC. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de Río Cuarto.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Antigüedad
No se exigirá la antigüedad establecida en los Artículos 15° y 22°, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
Derechos de los Afiliados Jubilados
Los Afiliados Jubilados gozarán del Derecho a elegir un Miembro Titular y Suplente para integrar el Consejo Directivo de ASPURC, sólo cuando el número de Afiliados Jubilados supere a los cien (100).-
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